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¿Son delito las amenazas a través de Facebook?

25.08.10

La noticia recorrió las redes sociales hace pocos días. La Justicia había declarado que las amenazas realizadas en un muro de Facebook no eran delito.

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Facebook

Amenazas en el muro de Facebook

El asunto no me convenció desde el principio y, al tratarse de un fallo de la Cámara de Apelaciones ante la que me desempeño, me puse a buscar los detalles del caso. Esta búsqueda sirvió para confirmar mi sospecha inicial, que la amenaza denunciada se haya servido de Facebook para su materialización, nada tuvo que ver con el sobreseimiento dictado por la Cámara. La resolución se basó, como muchas veces ocurre, en la falta de prueba de los hechos. Veamos rápidamente.

Se trata de la denuncia de una mujer contra su (todavía) marido con quien tramitan un conflictivo divorcio. Él escribió en su propio muro de Facebook dos frases totalmente ambiguas que ella sostiene que le están dirigidas y por eso lo denuncia. Las frases son del tipo “el placer de los dioses es la venganza, ojo por ojo, el que las hace las paga, acá va a correr mucha sangre”, y la otra referida a una “negra gritona que se dejó inflar el bombo por la guita”.

Como se ve no están referidas claramente a ninguna persona, primer circunstancia que el Tribunal tiene en cuenta para sobreseer, y además, seguramente por efecto de que no eran “amigos” en la red Facebook, los jueces dicen con razón que la señora conoció de estas frases “a partir de la búsqueda (de la víctima) en un ámbito propio del imputado”. Para decirlo más claro, la supuesta víctima accedió al muro de su supuesto amenazador para leer una supuesta amenaza que no está claro que le estuviese dirigida.

Es como si yo pintara la pared exterior de mi casa con una leyenda agresiva referida a los hinchas de un club de fútbol, y un ex amigo de ese club me denunciara diciendo que la frase le está dirigida a él. Por supuesto que no descarto que en el caso comentado el denunciado esté hostigando a su ex mujer de diversas maneras, y una sea colgar frases agresivas de su propio muro de Facebook. El asunto es que en un proceso penal se debe probar el nexo entre unas conductas y sus supuestos resultados.

Nada más. Mi intención era tratar de demostrar que una amenaza a través de Facebook puede perfectamente ser delito, si se dan los requisitos legales y es posible probarlos. En este caso no lo fue, no por el medio utilizado (Facebook), sino porque no se pudieron probar los extremos que exige la ley.

Ricardo Sáenz

 

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Ricardo Saénz

Ricardo Saénz  es Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y cuenta  además con más de 25 años participando activamente en la Justicia Argentina.

Antes de ocupar su cargo actual, fue Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, desde 1987 a 1993, Fiscal Nacional de 1ª Instancia en lo Criminal y Correccional Federal, y en lo Criminal de Instrucción, en ambos casos de la Ciudad de Buenos Aires. En la Corte Suprema trabajó en la sentencia de la llamada Causa de Los Comandantes, que confirmó la condena a las Juntas Militares por violaciones a los Derechos Humanos cometidas en la última dictadura militar. También participó en las investigaciones sobre los delitos contra el PAMI y, en especial, contra los delincuentes informáticos.

Es un apasionado por la informática y las nuevas tecnologías y un investigador incansable en materia de nuevos delitos cometidos a través de Internet, siendo Fiscal Coordinador de varias comisiones legislativas y participando del grupo de expertos encargado de ratificar el Convenio Europeo del Ciberdelito por parte de Argentina.

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